Imprimir

Código Penal Artículo 183 A Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 183 A.

Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y éste sea el único medio para tener ingresos, o por cualquier otro medio se coloque de manera voluntaria en estado de insolvencia. Con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doscientos a seiscientos días, suspensión o pérdida de la tutela o custodia en caso de ser titular de este derecho respecto de su acreedor alimentario y pago como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio del depósito en cualquiera de las formas señaladas por la ley.



Estado de Jalisco Artículo 183 A Código Penal
Artículo 1 ...182 183 183 A 183 B 183 C ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse